COLUMNA

Votar en contra, un deber patriótico

"Estas disposiciones vendepatrias solo pudieron llegar a esta propuesta constitucional porque las corporaciones financieras internacionales, que nos impusieron los tratados de libre comercio y el TTP11, intervinieron en su aprobación..."

Por Julián Alcayaga, economista y abogado

Votar en contra de la propuesta constitucional del Partido Republicano y de la Derecha en general, es votar a favor de la actual Constitución, llamada despectivamente la Constitución de Pinochet, aunque ya casi no lo sea.

No me incomoda que quede vigente la actual Constitución, en razón que no es la Constitución que impide los cambios socios económicos que el país necesita, sino que los políticos y gobernantes que hemos tenido y que no han querido hacer dichos cambios, con el pretexto de los amarres de la Constitución.

Dichos amarres no existen en estas materias, y ello lo sostuve hace ya unos 15 años en una columna que se titulaba “Los amares de la Constitución”, que publicaron diversos diarios electrónicos, columna que reactualicé y publiqué con ocasión del proceso constitucional anterior.

Tampoco me incomoda votar para que quede vigente la Constitución de 1980. Ya lo hice en el proceso constitucional anterior, donde voté rechazo a la Propuesta de la Convención Constitucional, principalmente porque rechazaron la nacionalización de la Gran Minería, con el apoyo de la mayoría de los convencionales del P.S. y del F.A., y además, en razón de que se prometían una enorme cantidad de derechos, pero no se contemplaban los recursos económicos para financiarlos. Incluso rechazaron el establecimiento de un verdadero royalty minero, y terminar con el secreto bancario y de las declaraciones de contables y de impuestos, que permiten la cuantiosa evasión tributaria, etc.

Había mucha farándula en esa propuesta constitucional, pero sin recursos económicos para cumplirlos.

Esta nueva propuesta que yo también rechazaré (En Contra) el 17 de diciembre, al igual que la anterior contiene disposiciones faranduleras, quizás para captar incautos.

Por ejemplo: El art. 45 permite la participación ciudadana en la formación de la ley en el Congreso Nacional, el art. 46 permite que un grupo de 100 personas puedan presentar en el Servel una iniciativa ciudadana de ley que reúna el apoyo a lo menos del 4% del electorado nacional, el art. 47 garantiza la participación de las personas en la gestión pública de los órganos del Estado, el artículo 48 dispone que una ley establecerá foros de participación ciudadana para colaborar en la resolución de materias específicas, el art. 49 establece plebiscitos regionales y comunales si lo solicitan los dos tercios de los consejeros regionales o los concejales, o el 8 % de los ciudadanos de la región o de la comuna.

Estas faranduleras disposiciones son casi calcadas de la propuesta anterior de la Convención Constitucional.

Es perfectamente factible entusiasmarse por el art. 46 que permite la iniciativa ciudadana de ley, pero no permite reformar la Constitución, derogar una ley, ni las materias de iniciativa del Presidente de la República, o de tratados internacionales. En suma, se limita considerablemente el campo a la iniciativa ciudadana. Es decir, es farándula que posiblemente engañe a algunos incautos.

Esta nueva propuesta constitucional, en vez de aumentar los recursos del Estado, los disminuye, como es liberar de contribuciones el inmueble destinado de la vivienda principal (Art. 15 inciso 29 letra c), que disminuirá considerablemente los recurso de las Municipalidades más pobres.

También se disminuye el Impuesto a la Renta, porque se permite que las familias más ricas puedan deducir (descontar) los gastos (art. 16 inciso 31 letra b) para la vida, el cuidado o desarrollo de la persona y su familia, y entre eso gastos podría considerar estudios en el extranjero para “el desarrollo de la persona” y quizás los viajes a Miami.

Y por supuesto no se contemplan “royaltis” a la minería, las forestales, la salmonicultura, la harina de pescado y ni siquiera por el uso del agua, que se declara bien nacional de uso público, en otra declaración para la galería.

No se aumentan los recursos del Estado, por el contrario, se aumentan sus gastos, porque se obliga al Estado a financiar la educación y salud privada, y por cierto la previsión privada y la vivienda social.

Lo que realmente debe importar en esta propuesta constitucional son los derechos sociales y económicos y si ellos mejoran en relación a la Constitución actual, y eso está lejos de ser así.

Respecto de los derechos, esta propuesta ya en el art. 1° tiene una frase para la galería, como la siguiente: “El Estado de Chile es social y democrático de derecho”, lo que pasa a ser una frase hueca, cuando posteriormente, en el contenido concreto, los derechos sociales se coartan, como en el art. 16 inciso 27 que prohíbe el derecho a huelga, dejándolo solo en el marco de la convención colectiva.

Es cierto que el Código del Trabajo, desde 1979, contempla que la huelga solo puede darse en el marco de la convención colectiva, pero es solo la ley que lo establecía, la que podía ser modificada por quórum de mayoría simple, lo que pudo haber hecho la Concertación, pero no lo quiso hacer. Ahora, esto queda en la Constitución (espero que no se apruebe) que solo se puede modificar con un quórum de tres quintos de diputados y senadores en ejercicio.

El inciso 22 del artículo 16, dispone que el Estado debe garantizar la ejecución de acciones de salud con instituciones estatales o privadas, lo que implica que el Estado debe financiar las instituciones privadas de salud, es decir todos los chilenos con el IVA y otros impuestos al consumo. ¿Es ese el Estado Social de derecho?

Lo mismo pasa con la educación parvularia, básica, media u universitaria porque el inciso 23 del artículo 16 letra f dispone que: “Se asignarán recursos públicos a instituciones públicas estatales y privadas… el acceso y el financiamiento de los estudiantes de la educación superior”. Es decir el Estado podría financiar a los estudiantes del “Saint George o Nido de Águilas”, o Universidad Santo Tomás, pero también podría permitir que un estudiante pobre de La Pintana quiera entrar al Saint George o la Universidad Finis Terrae.

Cualquier lector avezado me podría decir que estoy también haciendo farándula, porque hasta el momento no se ve lo de patriótico del título, con lo ya relatado. Ahora vengo. El inciso 31 del artículo 16 se refiere principalmente a la tributación que en gran parte dispone lo mismo que la actual Constitución, pero existen nuevas medidas como las siguientes:

«En ningún caso la ley podrá establecer tributos que, individual o conjuntamente considerados, respecto de una misma persona, sean desproporcionados, de alcance confiscatorio, injustos o retroactivos«.

He puesto en negrilla alcance confiscatorio, injustos o retroactivos, porque estos son términos y lenguaje propios del TPP11 y de los TLC impuestos a Chile, como el de EEUU y Canadá. Como lo veremos más adelante. El siguiente párrafo es aún más aberrante.

«e) El Estado deberá compensar las cargas públicas discriminatorias, desproporcionadas o de alcance retroactivo. La ley establecerá un procedimiento para hacer efectiva esta compensación. Dicha ley deberá contemplar, además, un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador que contravengan esta Constitución, cuando así lo declare el Tribunal Constitucional».

Esta antipatriótica disposición podría ser hasta risible, porque cómo podrían existir en Chile cargas públicas discriminatorias o desproporcionadas, cuando en Chile el Impuesto de Primera Categoría (impuesto corporativo, a los beneficios o ganancias de las empresas) se le devuelve en su totalidad a los dueños de las empresas cuando declaran su impuesto personal, o también, cuando la patente minera que pagan las grandes mineras, el Estado se las devuelve en la declaración de IVA o del Impuesto a la Renta, incluso cuando declaran pérdidas.

Sin olvidar que la evasión tributaria en Chile es de alrededor de US$10 mil millones.

Estas disposiciones vendepatrias solo pudieron llegar a esta propuesta constitucional porque las corporaciones financieras internacionales, que nos impusieron los tratados de libre comercio y el TTP11, intervinieron en la aprobación de estas disposiciones.

Pero no todo termina ahí, porque la disposición transitoria decimoquinta dispone que el Presidente de la República en el plazo de 2 años deberá enviar un proyecto de ley para hacer efectiva la letra e) del inciso 31 del art. 16, y mientras esa ley no entre en vigencia, los tribunales de justicia tendrán el conocimiento y resolución de estas materias.

Ello podría significar que en el miserable royalty minero de 1% sobre las ventas, las mineras concernidas podrían recurrir a los tribunales y acusar carga pública discriminatoria, porque dicho royalty lo pagan solo algunas grandes mineras, y otras quedaron exentas.

Estos conceptos de confiscatorio, injustos, discriminatorios, se encuentran en los TLC y el TPP11, cuando disponen que algunas medidas de alguna parte, es decir Chile, podrían, con ciertas medidas o leyes, ser interpretadas por las empresas inversoras como “confiscatorias”.

Peor aún, si el inversionista considera que alguna medida del gobierno, es decir el Estado de Chile, interfiere con sus expectativas razonables de inversión, dicha medida puede ser considerada confiscatoria o expropiatoria.

En el TPP11, el Artículo 9.8.1 (Expropiación e Indemnización) aborda 2 situaciones. La primera es la expropiación directa, en donde una inversión es nacionalizada o de otra manera expropiada directamente mediante la transferencia formal del título o del derecho de dominio. La segunda situación es la expropiación indirecta, en donde un acto o una serie de actos de una Parte tienen un efecto equivalente al de una expropiación directa sin la transferencia formal del título o del derecho de dominio:

«(a) La determinación de si un acto o una serie de actos de una Parte, en una situación de hecho específica, constituye una expropiación indirecta, requiere de una investigación factual, caso por caso, que considere entre otros factores (…)
(ii) la medida en la cual la acción del gobierno interfiere con expectativas inequívocas y razonables de la inversión».

Y lo peor de todo esto, es que las controversias en estas materias no serán resueltas por tribunales chilenos sino por tribunales arbitrales internacionales ad hoc, es decir creados especialmente para resolver determinada materia.

Por las razones invocadas, considero que votar En Contra de esta propuesta constitucional es un deber patriótico, porque esta propuesta contiene en su interior disposiciones del TPP11, contrarias al interés nacional.

Julián Alcayaga O.
Economista y abogado

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