-Columna de opinión-

Agua y medioambiente en propuesta constitucional 2023 explicado de manera simple

Esta propuesta olvida la protección de lo esencial y de aprobarse profundizará la crisis hídrica en nuestro país, en un camino sin retorno.

Por Gloria Alvarado Jorquera

Luego de trabajar en materias de agua y medioambiente por mas de 30 años y preocupada por el escenario de crisis climática y ecológica que estamos viviendo, he realizado este análisis en lo que respecta a AGUA y MEDIOAMBIENTE, de la propuesta constitucional que se vota el 17 de diciembre de 2023. Explicaré su contenido de la manera mas simple posible, como también sobre el riesgo que conlleva si se aprobase.

Respecto del AGUA se produce un tremendo retroceso de lo conseguido, por ejemplo, en la Reforma al Código de Aguas.

En esta Reforma se había obtenido el reconocimiento al Derecho Humano al Agua, muy necesario y en sintonía con los tratados internacionales. En la propuesta constitucional se habla sólo del Acceso, algo ya presente en nuestro código de agua, sin embargo, no se mencionan las condiciones de dicho acceso, es decir, se podría seguir entregando agua en camiones aljibe, se estaría cumpliendo con el acceso, pero no con las condiciones de accesibilidad, de asequibilidad, de salubridad o de suficiencia.

Se pierde además la preservación eco sistémica conseguida en esta Reforma.

Se había logrado que los Derechos de Aprovechamiento de Agua (DAA) se otorgaran por 30 años, renovables si se siguen utilizando y caducables si se dejan de utilizar o cuando no haya disponibilidad de agua. La propuesta del Consejo Constitucional en su art 16, Nº 35, letra j, dice que “Las aguas en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público”. Con ello se entiende que el agua es de todas y todos los chilenos y las chilenas, pero reglón seguido dice que “sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad a la Ley”.

Este último párrafo ya aparece en la Constitución de 1980, solo que ahora es peor, porque constitucionaliza la disposición, transmisión y transferencia de DAA. Esto quiere decir que el que tiene más Derechos de agua, podrá gozar, usar el agua, modificarla y desde el punto de vista jurídico podrá venderla, heredarla, transferirla, podrá también ampliar el diámetro y profundizar pozos.

Esta norma hace muy difícil la competencia en los usos de agua, sobre todo en el sector rural que es donde compartimos los territorios con la agroindustria, cuyo consumo sobrepasa el 70%. Esto claramente deja en desventaja a los menores usos como el consumo humano, la pequeña y mediana agricultura familiar campesina, los crianceros, las pequeñas actividades productivas. Con ello se profundiza la inequidad en los usos de agua en Chile, produciendo injusticia hídrica y algo peor, el mercado de agua.

Hoy en Chile el 79% de los DAA está en manos del 1% de los chilenos y conforme a la Constitución de 1980 se entregaron en propiedad y a perpetuidad. En esa fecha el contexto hídrico era muy distinto, pero en la actualidad hay escasez, hay una crisis climática y ecológica de proporciones, por tanto, no se puede seguir entregando el agua de la misma forma. No se está pensando en las próximas generaciones, ni se está escuchando a la ciencia que ha sido categórica en señalar los efectos del cambio climático. No se está pensando que al quedar constitucionalizados los DAA será más difícil aun modificarlos después.

La propuesta se enmarca en criterios de sustentabilidad, lo señala explícitamente, “Es deber del Estado promover la seguridad hídrica, acorde a los criterios de sustentabilidad”, ¿pero a qué costo?, al punto de extractivizar el agua y la naturaleza con el fin de lograr la sustentabilidad?, ¿por qué mejor no apuntar a la sostenibilidad?, ¿en equilibrio con los ciclos naturales del agua?

En el texto no está la protección del agua en todas sus fases (solida, liquida, gaseosa). No está la protección de glaciares, de las fuentes de agua que vienen desde la Cordillera, ni la protección del mar, ni de humedales, ni del bosque nativo. Es decir, no está la protección del ciclo hidrológico en su conjunto, ni la gobernanza de agua, ni una gestión integrada por cuencas. Por cuanto todo el ciclo queda en riesgo.

En resumen, en esta propuesta no hay una protección efectiva del agua, ni favorece usos equitativos. Todo lo contrario, retrocede y le da un status aún mas comercial, restando el valor natural de este tan necesario y vital elemento.

Respecto del MEDIOAMBIENTE se produce también un retroceso, pues es una propuesta que no busca el desarrollo armónico con la naturaleza, sino mas bien la subordinación de la naturaleza al desarrollo económico, poniendo en el centro a las personas y no a la naturaleza. Con ello se olvidan de que las personas somos parte de la naturaleza, no que la naturaleza esté al “servicio” de las personas. Se olvidan además de que el cambio climático es producido por las personas. Los efectos de esta crisis climática y ecológica los estamos viendo hace años: sequias extremas, lluvias intensas, temperaturas demasiado altas o demasiado bajas, incendios. Por tanto, es necesario y urgente adoptar medidas para evitar estos efectos, frenarlos, mitigarlos y adaptarnos.

Reviso el texto y no logro encontrar medidas ni herramientas de protección.

En el capitulo II de Derechos y Libertades fundamentales, artículo 16 Nº 21 habla del derecho a vivir en un medioambiente sano y libre de contaminación y reglón seguido, que permita la sustentabilidad y el desarrollo. Esto es gravísimo, pues si bien la primera frase de este articulo está en la Constitución vigente, no completa, se agrega ahora la palabra sano. Sin embargo, la segunda frase es una condicionante, condiciona a que este libre ejercicio permita la sustentabilidad y desarrollo, es decir, se podría seguir viviendo en un ambiente libre de contaminación siempre y cuando no afecte la sustentabilidad y desarrollo.

Letra a) mismo número. La propuesta menciona la preservación de la naturaleza y la biodiversidad, pero no dice nada sobre la restauración, la regeneración, cuando es totalmente necesario permitir su recuperación propia y ayudarle con técnicas de regeneración.

Letra b) mismo número. Señala que la Ley “podrá” establecer restricciones específicas para proteger el medioambiente. “Podrá” es optativo, puede ser o puede no ser. No entrega herramientas de rango constitucional que permitan una adecuada protección de la naturaleza, medioambiente y biodiversidad, basándose en los principios ambientales por ejemplo: precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad, de acción climática justa, que son claves. El ordenamiento territorial está ausente, cuando es urgente que exista, de manera de organizar y compatibilizar los ecosistemas con las actividades productivas, los asentamientos humanos, entre otros usos y actividades.

El capitulo de medioambiente está prácticamente al final, en sus art 206, 207 habla de la protección del medioambiente, naturaleza y biodiversidad, pero mezcla la sustentabilidad y el desarrollo, que estén orientados al ejercicio de los derechos de las personas. Nuevamente poniendo en el centro a las personas y no a la protección efectiva de estos espacios naturales, complementando además con medidas de protección súper laxas, con palabras como “supone”, “fundado en medidas apropiadas” pero que es supone?, cuáles son las medidas apropiadas?

Respecto del CAMBIO CLIMÁTICO señala que “El Estado implementará medidas de manera oportuna, racional y justa”. lo cual es ambiguo, que es racional?, cuáles son los límites? En este artículo no están las medidas de prevención, es decir, dañar y después reparar?. No se ha elaborado este texto en un contexto de crisis climática y ecológica que estamos viviendo. El texto en general, no se hace cargo.

En resumen, el capitulo de medioambiente y en la parte de derechos, no se hacen cargo de la problemática ambiental que existe, queda muy al debe. No hay herramientas de protección claras y precisas. Es como si estuviéramos en un planeta sin limites, llegar y llevar, tomar y no reponer, comida para hoy, hambre y sed para mañana. No se habla sobre las ruralidades, no se reconoce la Agricultura familiar campesina que es la que alimenta la mesa nacional. Ello es soberanía alimentaria pura y que requiere protección y agua para su sobrevivencia.

Estudios científicos estiman que el consumo de agua ha ido subiendo y la disponibilidad de agua disminuyendo. Las proyecciones no son muy buenas, por tanto, la propuesta constitucional debe ser una hoja de ruta en este sentido, con reglas básicas, precisas, con base científica, una propuesta integral, que dé respuestas a las necesidades del mundo moderno, a las demandas sociales y ambientales. Hoy existen diversos conflictos ambientales a lo largo del país y hay que hacerse cargo. Considerando en el escenario en que nos encontramos la mirada hacia nuestro territorio es vital para construir un país más justo y equitativo.

En definitiva, esta propuesta olvida la protección de lo esencial y de aprobarse profundizará la crisis hídrica en nuestro país, en un camino sin retorno.

Gloria Alvarado Jorquera
Ex Convencional Distrito 16
Técnico de nivel superior en Administración y Gestión de Empresas
Gerente de Cooperativa de Agua Potable Rural
Instagram gloria.alvarado.jorquera

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