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Columna de Tania Valenzuela, CORE de Valparaíso: «Naturaleza sin derechos: una lectura al proceso de regionalización, problemáticas institucionales y socioambientales post plebiscito de salida»

Columna de opinión de Tania Valenzuela, Consejera Regional de Valparaíso por las comunas de Viña, Concón, Quintero y Puchuncaví.

Tania Valenzuela

Francisca Valencia

09/09/2022

Fotografía: Tania Valenzuela, CORE de Región de Valparaíso.

Hace algunas semanas me invitaron a exponer en la Segunda Conferencia Nacional de la Juventud por el Cambio Climático (LCOY2 Chile). En la instancia, debía preparar una presentación respondiendo a la pregunta ¿Por qué la regionalización es una vía factible para abordar los problemas sectoriales de justicia ambiental e institucionalidad del país?. Me gustaría compartir con ustedes algunas de las reflexiones que surgieron a partir de la problematización y puesta en tensión de algunos conceptos, y a la luz de los resultados del plebiscito de salida por una nueva constitución que aportaba una propuesta inédita en materia de defensa de la naturaleza, medio ambiente y bienes comunes naturales.

**

Hacia el año 1970, el territorio chileno estaba organizado en 25 provincias. A partir de las reformas político administrativas impulsadas en 1974, comienza a fraguarse en dictadura la regionalización del país, bajo la premisa de un estado unitario, cuya administración sería “funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley” (Art. 3 de la Constitución, 1980).

La propuesta de regionalización, creada a partir de El Ladrillo -documento redactado por un grupo de economistas y que sirvió como base para que la Junta Militar formulara su propuesta económica-, contenía un fuerte alegato a favor de la descentralización, entendida como el marco institucional de un sistema económico basado en el mercado y en un conjunto libre de precios que, en términos relativos, configuraban los parámetros para la asignación óptima de los recursos. No había referencia alguna sobre la dimensión territorial de la descentralización. 

En la actualidad, Chile está conformado por 16 regiones. En ellas coexisten el Gobierno Regional y la Delegación Presidencial Regional, mandatados para administrar y gobernar la región, respectivamente. Como sabemos, esta forma de gobierno es nueva, y su implementación se remite a la promulgación de la Ley N° 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País en 2018, y la Ley N° 21.073 del mismo año, que regula la elección de gobernadores regionales. Esta situación es considerada relevante, ya que apunta hacia una descentralización progresiva. 

Si observamos la institucionalidad pública, podemos advertir que existen problemas de tipo interinstitucionales que imposibilitan el cumplimiento de los principios rectores que dicta la normativa internacional (Acuerdo de París y agenda 2030). Para entender estas problemáticas, es importante comprender primero cómo funciona la estructura del aparato público, y cuáles son sus funciones, competencias e iniciativas presupuestarias para el desarrollo de sus estrategias, planes y programas.

Dentro de la estructura del aparato público, uno de los poderes del Estado, el ejecutivo, es encabezado por un gobierno nacional, con sus representantes ministeriales y Secretarías Regionales Ministeriales que cumplen un rol relevante para el desarrollo de políticas públicas de carácter nacional y sectorial. Por otra parte, existen además otras instituciones públicas, de carácter regional (también conocidas como gobiernos sub nacionales), desplegadas a lo largo del territorio, que también cumplen un rol ejecutivo y administrativo -como los ya mencionados gobiernos regionales-, y los municipios, que son gobiernos locales de carácter autónomo.

Las principales materias que atañen al ejercicio de estas instituciones deben estar ligadas a las políticas transversales (medio ambiente, planificación territorial, política internacional, energética, entre otras), políticas sociales (vivienda, educación, salud, previsión), y políticas específicas (derecho a la información, transparencia, cultura, patrimonio, entre otras). Sin embargo, existen diversas problemáticas dentro de la estructura que imposibilitan un funcionamiento descentralizado y coordinado entre los distintos organismos que la componen, y algunas de ellas son:

  • Falta de interseccionalidad en la articulación para el desarrollo de la política pública, de los sectores y de los gobiernos regionales y locales 
  • Brechas en materia presupuestaria para la ejecución de políticas públicas a nivel general, y específicamente en temas de medio ambiente y cambio climático
  • Deficiencias en torno a modelos de gestión o gobernanza entre público-público, público-comunitario y público-privado a distinta escala (internacional, nacional, regional y local)
  • Crisis de legitimidad institucional y política
  • Falta de transparencia y probidad
  • Ausencia de una mirada integral y transversal de las problemáticas de los territorios y sus mecanismos de resolución. 
  • La existencia de un modelo de Estado subsidiario a partir de un paradigma de crecimiento y desarrollo económico (fraguado en dictadura), que ha generado las condiciones de precarización y debilitamiento de la misma institucionalidad, lo que actualmente le impide ser garante de derechos fundamentales, como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 

A pesar de que las problemáticas antes mencionadas, son un desafío para quienes trabajamos en el aparato público, no todo ha sido retroceso. En el marco de un proceso paulatino, uno de los avances más significativos con respecto a la descentralización y fortalecimiento a los gobiernos regionales, es la ley 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización, que establece una nueva institucionalidad descentralizada en las regiones -que no depende del nivel central, sino que de procesos de democracia representativa-, como es el caso de la ya mencionada elección de gobernadores/as bajo la ley N°21.073. Dicha entidad, que reemplaza definitivamente la figura del intendente/a regional designado por el nivel central, además de desarrollar políticas públicas de carácter regional y generar instrumentos de desarrollo y planificación, tiene dentro de sus principales competencias la iniciativa presupuestaria. 

CORE de Valparaíso, Tania Valenzuela.

Asimismo, un segundo gran hito, que guarda además relación con la temática medioambiental desde un punto de vista legislativo -y que tiene un impacto a nivel de gobiernos regionales y locales-, es la Ley marco de cambio climático N° 21.455, promulgada en junio de este año. Esta nueva carta de navegación jurídica establece normas, medidas y acciones que el Estado debe impulsar de cara al 2050. En este punto, los gobiernos regionales y locales tienen un rol protagónico en el proceso de liderar la creación y funcionamiento permanente del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC), la elaboración y aprobación del Plan Regional de Cambio Climático, así como también a las municipalidades corresponde la tarea de formular los Planes Comunales para la adaptación y mitigación del cambio climático

A partir de lo anteriormente expuesto, podemos determinar que el actual modelo de regionalización aún resulta ser insuficiente para responder a los grandes desafíos que se presentan en materia de justicia ambiental. Si bien, como hemos visto, han surgido avances con respecto a esta materia, estas modificaciones han llegado de manera tardía y negligente a intentar resolver problemáticas socioambientales que se arrastran desde hace décadas, en función de la supremacía que tiene el modelo de crecimiento económico extractivista neoliberal. Un ejemplo emblemático es el de las zonas de sacrificio como Quintero-Puchuncaví, Huasco, Coronel y Mejillones. 

Actualmente, además de las pocas competencias, instrumentos y presupuestos a disposición de los gobiernos regionales y locales para desarrollar o ejecutar políticas y proyectos de mitigación, adaptación, rehabilitación, preservación y descontaminación de territorios degradados (o la protección de áreas con alto valor ecosistémico), también existe una falta de mecanismos internos para fiscalizar prácticas tales como la usurpación y contaminación de aguas, intoxicaciones masivas, derrames de petróleo, accidentes industriales, entre otras provocadas por el sector productivista público (y sobre todo del sector privado). Esto se agudiza si consideramos la escasa inversión pública para atender estas mismas problemáticas desde la institucionalidad. 

La propuesta de Nueva Constitución, que fue recientemente rechazada en el plebiscito de salida del pasado 4 de septiembre por una amplia mayoría, en materia medioambiental presenta alternativas que responden a los nudos de conflictos que hemos identificado en este análisis (y que esperamos no pierdan vigencia ante un nuevo escenario de proceso constituyente). Cuestiones como la descentralización, participación democrática, reconocimiento de los derechos de la naturaleza, inapropiabilidad de los bienes naturales comunes y la nueva defensoría de la naturaleza formaban parte de los pasajes de la propuesta constitucional, que buscaba reconocer y atender las demandas históricas en materia ambiental. 

El capítulo III, “Naturaleza y medioambiente”, consagraba los derechos y principios de la naturaleza, incorporando elementos claves como la restauración de hábitat, y estableciendo como deberes las acciones estatales para enfrentar los efectos del cambio climático. En el capítulo IV, “Participación democrática”, se reconocía este ejercicio como un derecho, donde el Estado debía garantizar las condiciones y mecanismos para su implementación. El art. 154.1 señalaba: “Es deber del Estado garantizar la democracia ambiental”. Por último, el capítulo VI, “Estado regional y organización territorial”, reconocía la autonomía de las entidades territoriales, estableciendo un nuevo modelo para promover la equidad, cooperación, solidaridad y reciprocidad.

A partir del resultado del proceso constituyente, todas las posibilidades de cambio quedaron nuevamente relegadas. Si la propuesta de nueva constitución consagraba los derechos de la naturaleza a través de un Estado ecológico, ahora nos toca preguntarnos ¿Cómo continuamos con esta lucha sin tener un instrumento base que nos permita garantizar ese derecho? ¿Cómo logramos que el Estado proteja la biodiversidad, a los animales, los ríos y las montañas?, ¿de qué manera respaldar a los vecinos de Punta de Tralca que fueron detenidos por oponerse al proyecto inmobiliario que con resguardo policial pretende instalarse sobre un humedal?. 

Es momento de que la ciudadanía asuma un rol protagónico ante este vacío de mecanismos que resguarden los derechos de la naturaleza. Movilizarse y emplazar a las autoridades, entre quienes me incluyo como representante ante el Consejo Regional de las comunas de Viña del Mar, Concón, Quintero y Puchuncaví (y como parte de una región que posee la mayor cantidad de conflictos socioambientales del país), será clave en el proceso de repensar nuevos modelos de desarrollo sostenible. 

¡Que la defensa de la vida en los territorios sea el centro de cualquier política pública, y que el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación sea la condición basal para el desarrollo de nuestras comunidades!. 

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Tania Valenzuela

Fotografía: Tania Valenzuela, CORE de Región de Valparaíso.

Hace algunas semanas me invitaron a exponer en la Segunda Conferencia Nacional de la Juventud por el Cambio Climático (LCOY2 Chile). En la instancia, debía preparar una presentación respondiendo a la pregunta ¿Por qué la regionalización es una vía factible para abordar los problemas sectoriales de justicia ambiental e institucionalidad del país?. Me gustaría compartir con ustedes algunas de las reflexiones que surgieron a partir de la problematización y puesta en tensión de algunos conceptos, y a la luz de los resultados del plebiscito de salida por una nueva constitución que aportaba una propuesta inédita en materia de defensa de la naturaleza, medio ambiente y bienes comunes naturales.

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Hacia el año 1970, el territorio chileno estaba organizado en 25 provincias. A partir de las reformas político administrativas impulsadas en 1974, comienza a fraguarse en dictadura la regionalización del país, bajo la premisa de un estado unitario, cuya administración sería “funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley” (Art. 3 de la Constitución, 1980).

La propuesta de regionalización, creada a partir de El Ladrillo -documento redactado por un grupo de economistas y que sirvió como base para que la Junta Militar formulara su propuesta económica-, contenía un fuerte alegato a favor de la descentralización, entendida como el marco institucional de un sistema económico basado en el mercado y en un conjunto libre de precios que, en términos relativos, configuraban los parámetros para la asignación óptima de los recursos. No había referencia alguna sobre la dimensión territorial de la descentralización. 

En la actualidad, Chile está conformado por 16 regiones. En ellas coexisten el Gobierno Regional y la Delegación Presidencial Regional, mandatados para administrar y gobernar la región, respectivamente. Como sabemos, esta forma de gobierno es nueva, y su implementación se remite a la promulgación de la Ley N° 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País en 2018, y la Ley N° 21.073 del mismo año, que regula la elección de gobernadores regionales. Esta situación es considerada relevante, ya que apunta hacia una descentralización progresiva. 

Si observamos la institucionalidad pública, podemos advertir que existen problemas de tipo interinstitucionales que imposibilitan el cumplimiento de los principios rectores que dicta la normativa internacional (Acuerdo de París y agenda 2030). Para entender estas problemáticas, es importante comprender primero cómo funciona la estructura del aparato público, y cuáles son sus funciones, competencias e iniciativas presupuestarias para el desarrollo de sus estrategias, planes y programas.

Dentro de la estructura del aparato público, uno de los poderes del Estado, el ejecutivo, es encabezado por un gobierno nacional, con sus representantes ministeriales y Secretarías Regionales Ministeriales que cumplen un rol relevante para el desarrollo de políticas públicas de carácter nacional y sectorial. Por otra parte, existen además otras instituciones públicas, de carácter regional (también conocidas como gobiernos sub nacionales), desplegadas a lo largo del territorio, que también cumplen un rol ejecutivo y administrativo -como los ya mencionados gobiernos regionales-, y los municipios, que son gobiernos locales de carácter autónomo.

Las principales materias que atañen al ejercicio de estas instituciones deben estar ligadas a las políticas transversales (medio ambiente, planificación territorial, política internacional, energética, entre otras), políticas sociales (vivienda, educación, salud, previsión), y políticas específicas (derecho a la información, transparencia, cultura, patrimonio, entre otras). Sin embargo, existen diversas problemáticas dentro de la estructura que imposibilitan un funcionamiento descentralizado y coordinado entre los distintos organismos que la componen, y algunas de ellas son:

  • Falta de interseccionalidad en la articulación para el desarrollo de la política pública, de los sectores y de los gobiernos regionales y locales 
  • Brechas en materia presupuestaria para la ejecución de políticas públicas a nivel general, y específicamente en temas de medio ambiente y cambio climático
  • Deficiencias en torno a modelos de gestión o gobernanza entre público-público, público-comunitario y público-privado a distinta escala (internacional, nacional, regional y local)
  • Crisis de legitimidad institucional y política
  • Falta de transparencia y probidad
  • Ausencia de una mirada integral y transversal de las problemáticas de los territorios y sus mecanismos de resolución. 
  • La existencia de un modelo de Estado subsidiario a partir de un paradigma de crecimiento y desarrollo económico (fraguado en dictadura), que ha generado las condiciones de precarización y debilitamiento de la misma institucionalidad, lo que actualmente le impide ser garante de derechos fundamentales, como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 

A pesar de que las problemáticas antes mencionadas, son un desafío para quienes trabajamos en el aparato público, no todo ha sido retroceso. En el marco de un proceso paulatino, uno de los avances más significativos con respecto a la descentralización y fortalecimiento a los gobiernos regionales, es la ley 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización, que establece una nueva institucionalidad descentralizada en las regiones -que no depende del nivel central, sino que de procesos de democracia representativa-, como es el caso de la ya mencionada elección de gobernadores/as bajo la ley N°21.073. Dicha entidad, que reemplaza definitivamente la figura del intendente/a regional designado por el nivel central, además de desarrollar políticas públicas de carácter regional y generar instrumentos de desarrollo y planificación, tiene dentro de sus principales competencias la iniciativa presupuestaria. 

CORE de Valparaíso, Tania Valenzuela.

Asimismo, un segundo gran hito, que guarda además relación con la temática medioambiental desde un punto de vista legislativo -y que tiene un impacto a nivel de gobiernos regionales y locales-, es la Ley marco de cambio climático N° 21.455, promulgada en junio de este año. Esta nueva carta de navegación jurídica establece normas, medidas y acciones que el Estado debe impulsar de cara al 2050. En este punto, los gobiernos regionales y locales tienen un rol protagónico en el proceso de liderar la creación y funcionamiento permanente del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC), la elaboración y aprobación del Plan Regional de Cambio Climático, así como también a las municipalidades corresponde la tarea de formular los Planes Comunales para la adaptación y mitigación del cambio climático

A partir de lo anteriormente expuesto, podemos determinar que el actual modelo de regionalización aún resulta ser insuficiente para responder a los grandes desafíos que se presentan en materia de justicia ambiental. Si bien, como hemos visto, han surgido avances con respecto a esta materia, estas modificaciones han llegado de manera tardía y negligente a intentar resolver problemáticas socioambientales que se arrastran desde hace décadas, en función de la supremacía que tiene el modelo de crecimiento económico extractivista neoliberal. Un ejemplo emblemático es el de las zonas de sacrificio como Quintero-Puchuncaví, Huasco, Coronel y Mejillones. 

Actualmente, además de las pocas competencias, instrumentos y presupuestos a disposición de los gobiernos regionales y locales para desarrollar o ejecutar políticas y proyectos de mitigación, adaptación, rehabilitación, preservación y descontaminación de territorios degradados (o la protección de áreas con alto valor ecosistémico), también existe una falta de mecanismos internos para fiscalizar prácticas tales como la usurpación y contaminación de aguas, intoxicaciones masivas, derrames de petróleo, accidentes industriales, entre otras provocadas por el sector productivista público (y sobre todo del sector privado). Esto se agudiza si consideramos la escasa inversión pública para atender estas mismas problemáticas desde la institucionalidad. 

La propuesta de Nueva Constitución, que fue recientemente rechazada en el plebiscito de salida del pasado 4 de septiembre por una amplia mayoría, en materia medioambiental presenta alternativas que responden a los nudos de conflictos que hemos identificado en este análisis (y que esperamos no pierdan vigencia ante un nuevo escenario de proceso constituyente). Cuestiones como la descentralización, participación democrática, reconocimiento de los derechos de la naturaleza, inapropiabilidad de los bienes naturales comunes y la nueva defensoría de la naturaleza formaban parte de los pasajes de la propuesta constitucional, que buscaba reconocer y atender las demandas históricas en materia ambiental. 

El capítulo III, “Naturaleza y medioambiente”, consagraba los derechos y principios de la naturaleza, incorporando elementos claves como la restauración de hábitat, y estableciendo como deberes las acciones estatales para enfrentar los efectos del cambio climático. En el capítulo IV, “Participación democrática”, se reconocía este ejercicio como un derecho, donde el Estado debía garantizar las condiciones y mecanismos para su implementación. El art. 154.1 señalaba: “Es deber del Estado garantizar la democracia ambiental”. Por último, el capítulo VI, “Estado regional y organización territorial”, reconocía la autonomía de las entidades territoriales, estableciendo un nuevo modelo para promover la equidad, cooperación, solidaridad y reciprocidad.

A partir del resultado del proceso constituyente, todas las posibilidades de cambio quedaron nuevamente relegadas. Si la propuesta de nueva constitución consagraba los derechos de la naturaleza a través de un Estado ecológico, ahora nos toca preguntarnos ¿Cómo continuamos con esta lucha sin tener un instrumento base que nos permita garantizar ese derecho? ¿Cómo logramos que el Estado proteja la biodiversidad, a los animales, los ríos y las montañas?, ¿de qué manera respaldar a los vecinos de Punta de Tralca que fueron detenidos por oponerse al proyecto inmobiliario que con resguardo policial pretende instalarse sobre un humedal?. 

Es momento de que la ciudadanía asuma un rol protagónico ante este vacío de mecanismos que resguarden los derechos de la naturaleza. Movilizarse y emplazar a las autoridades, entre quienes me incluyo como representante ante el Consejo Regional de las comunas de Viña del Mar, Concón, Quintero y Puchuncaví (y como parte de una región que posee la mayor cantidad de conflictos socioambientales del país), será clave en el proceso de repensar nuevos modelos de desarrollo sostenible. 

¡Que la defensa de la vida en los territorios sea el centro de cualquier política pública, y que el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación sea la condición basal para el desarrollo de nuestras comunidades!. 

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