Revés para SQM: Corte falla en su contra en disputa con el SII y arriesga US$1.100 millones en menores resultados

La minera no metálica, controlada por Julio Ponce Lerou podría reconocer contablemente durante el primer trimestre de 2024, “un menor resultado cercano a los US$1.100, que corresponde al impacto de la interpretación de la Corte de Apelaciones podría tener sobre las reclamaciones" del SII sobre las liquidaciones para los años tributarios 2017 y 2018,

El pasado 5 de abril, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia previamente dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, correspondiente a las liquidaciones para los años tributarios 2017 y 2018, en el marco de la disputa que mantiene SQM Salar S.A., filial de la Sociedad, con el Servicio de Impuestos Internos (SII).

De esta manera, la minera controlada por Julio Ponce Lerou, arriesga cerca de US$1.100 millones de menores resultados,

De acuerdo a la SQM, la sentencia de la Corte de Apelaciones, aunque no afecta a todas las reclamaciones y es todavía susceptible de recursos por parte de SQM Salar – los cuales esta espera interponer en los próximos días – “motivará la revisión del tratamiento contable por parte del directorio de la sociedad sobre las reclamaciones”. 

Como consecuencia de ello, la minera no metálica podría reconocer contablemente durante el primer trimestre de 2024, “un menor resultado cercano a los US$1.100, que corresponde al impacto de la interpretación de la Corte de Apelaciones podría tener sobre las reclamaciones”, señalaron en un documento  enviado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Según la filial de SQM ,la disputa con el SII se debe a la errónea aplicación de dicho servicio, del impuesto específico a la actividad minera sobre la explotación de litio, ·el cual es en Chile una sustancia no concesible, lo cual ha sido reconocido por el mismo Servicio de Impuestos Internos en el pasado, así como por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial·.

«SQM Salar continuará defendiendo activamente su posición en las reclamaciones”, afirmaron.

Sin embargo, la compañía minera señaló el efecto de la revisión del tratamiento contable “no tendría un impacto significativo en el flujo de caja de la sociedad, ya que aproximadamente US$1.000 han sido ya enterados por la sociedad en arcas fiscales, con ocasión de las Reclamaciones”.

¿Qué dice el fallo de la Corte de Apelaciones?

 La sentencia del tribunal de alzada capitalino, dictada por la Undécima Sala, que estuvo presidida por el ministro Miguel Vázquez, e integrada por las ministras Romy Rutherford y Lidia Poza, planteó que las pertenencias mineras que SQM le arrienda a Corfo en el Salar de Atacama, inscritas el año 1977, están afectas al pago del IEAM pues, en ese entonces, regía el Código de Minería de 1932, que consagraba a todas las sustancias del reino mineral, entre ellas el litio, como objeto de concesión minera.

“En este estatuto prevalente, le fueron arrendas dichas pertenencias a la empresa SQM Salar S.A. el año 1993, que es el que ha conservado a la fecha y conforma a los acuerdos de conciliación del año 2018, mantendrá hasta el año 2030″, detalló el fallo, consignado por La Tercera.

Y aunque el litio fue luego declarado como concesible en el Código de Minería de 1983, el fallo señala que dicho régimen legal actualmente vigente dejó “fuera de aquel estatuto a las concesiones válidamente constituidas con anterioridad”.

También califica como “artificiosa” la diferenciación pretendida por SQM ante la justicia entre “pertenencias” mineras y la “concesión” otorgada a la minera, señalando que “las reglas originales no hacen tal distinción, debiendo otorgarse a la nueva normativa el ámbito evidente de aplicación”.

Desde el SII reiteraron que consideran que la extracción de litio que realiza SQM “sí es sujeto del IEAM, que la explotación que realiza es con los mismos derechos que tiene cualquier explotador minero de sustancias concesibles, ya que el litio que particularmente explota SQM Salar se ampara en una excepción a la inconcesibilidad, contenida en el artículo 5°, Letra a), del Decreto Ley 2.886 de 1979″.

Por tal motivo, valoraron la importancia del fallo, adoptado de manera unánime” en que “se trata del primer pronunciamiento de fondo de los Tribunales Superiores respecto de la aplicación de dicho impuesto respecto del litio y ratifica el criterio sostenido por el servicio,

Destacaron que la Corte de Apelaciones señaló que «el SII ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, por lo que no ha infringido de manera alguna el principio de legalidad” y ratificaron que harán valer sus argumentos en tribunales «hasta las últimas instancias judiciales”.

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