El artículo fue aprobado con 24 votos a favor y ocho votos en contra y ninguna abstención, y establece que "la protección, promoción y satisfacción de los derechos humanos es un fin primordial del Estado y de la sociedad. El pleno ejercicio de estos derechos es condición necesaria para asegurar la paz, la democracia, la vida digna, y el pleno desarrollo de las personas y los pueblos"