La norma ingresada por los convencionales Claudio Gómez y Francisco Caamaño establece que la Constitución reconocerá a todas las personas el derecho de acceso peatonal y temporal para recorrer los bienes naturales comunes, extendiéndose esta facultad a montañas, bosques nativos, salares, ríos y riberas, mar y playas, humedales, lagos, lagunas, y caminos ancestrales, además de los que determine la ley, con excepción de lugares especialmente protegidos para fines de conservación y restauración.