Grave: Dirección del Trabajo dictaminó que quienes no puedan asistir a sus trabajos podrían no recibir remuneración
Resolución sostiene que "los trabajadores que, con ocasión de dicha orden de autoridad o toque de queda, no ingresaron a prestar servicios, corresponde concluir que no habiendo estado a disposición del empleador, éste no se encuentra obligado al pago de las respectivas remuneraciones".