Beatriz Hevia asegura que propuesta constitucional «es mejor» para combatir la corrupción y la desmienten en el acto: «No entrega herramientas efectivas»

Entre los cuestionamientos se mencionó que la "agencia nacional contra la corrupción" que propone el texto es "sólo un titular" pues no tiene "ninguna facultad salvo la de coordinación de otros órganos".

La expresidenta del Consejo Constitucional, Beatriz Hevia (Partido Republicano) fue desmentida «en el acto» tras asegurar que la última propuesta de Constitución «es mejor» para combatir la corrupción.

Aprovechando el revuelo por el caso de las coimas del abogado Luis Hermosilla, Hevia posteó en su cuenta de la red social X: «La corrupción es un flagelo que necesita herramientas para ser combatida, por eso la propuesta de Constitución es mejor», agregando a continuación una serie de conceptos.

El desmentido fue inmediato. Varios usuarios y usuarias contrastaron lo señalado por Beatriz Hevia en su posteo, con lo verdaderamente propuesto por el Consejo Constitucional.

Así, por ejemplo, el usuario Gabriel Osorio comentó que «el texto que se somete a plebiscito no entrega herramientas efectivas par combatir la corrupción», enumerando una serie de argumentos.

«1. Se rechazó la idea de condenar la corrupción entre privados. El texto no garantiza la integridad pública en entidades privadas que presten servicios de utilidad pública con fondos públicos. El texto propuesto continúa con las reglas generales actuales, que permiten la entrega de recursos públicas a entidades privadas, con poca regulación y capacidad de fiscalización», explicó en primer término.

«2. Se rechazó la idea de la confidencialidad de las denuncias a infracciones en el ejercicio de la función pública, especialmente las faltas a la probidad, transparencia y actos de corrupción. 3. La agencia nacional contra la corrupción es sólo un titular. No tiene ninguna facultad salvo la de coordinación de otros órganos. No se sabe quien la dirige, cuales son sus requisitos, ni su jerarquía en la administración. Esta agencia no tiene ningún contenido», añadió el usuario.

Asimismo, recordó que «las normas de probidad, transparencia y su cumplimiento para los distintos órganos del Estado no son una novedad. Ya está en el inciso primero del artículo 8 de la CPR y es desarrollado profusamente en nuestra legislación (ley 18575, estatutos administrativos, 20880 y otras)».

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