“Hasta encontrarles”

Guía para entender la propuesta de Ley de Personas Desaparecidas; ¿Por qué sí es necesaria en Puebla?

El gobernador y el Congreso se han negado a aprobar una iniciativa de ley argumentando que ya existe una Ley General de ámbito federal

Familias en exigencia de la Ley de Personas Desaparecidas

El 15 de julio pasado, durante su conferencia matutina, el gobernador Miguel Barbosa Huerta expresó que “razones habrá tenido la legislatura para no abordar” la Ley en Materia de Personas Desaparecidas de Puebla.

Incluso, señaló que al existir una Ley General en la materia, esta “se aplica en todo el país”.

“Hay una Ley General de Desaparecidos, porque tal parece que no hubiera una regulación en esa materia. Cuando hay una ley general se aplica en todo el país, y lo que hacen las leyes particulares es regular competencias, pero tienen que estar ajustadas a la ley general. Hay que tener los mínimos elementos para poder hablar de este tema”.

Miguel Barbosa Huerta

No obstante, los estados sí deben tener su propia ley, justamente para “regular las competencias”. En otras palabras, para asegurarse de que los gobiernos estatales y municipales colaboren a lo largo de una investigación de este tipo y no dejen todo en manos de la federación.

Por si fuera poco, en los transitorios de la Ley General se establece que las 32 entidades del país tienen 180 días para tener su propia ley. Puebla lleva 3 años sin aprobarla y la iniciativa de ley que se presentó, lleva uno en la congeladora.

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El acuerdo que el Congreso no cumplió

Por lo anterior es que el Colectivo Voz de los Desaparecidos, con asesoría de la Universidad Iberoamericana de Puebla, a petición del entonces presidente del Congreso estatal, Gabriel Biestro Medinilla, presentó una iniciativa de Ley en Materia de Personas Desaparecidas.

Dicha propuesta, de acuerdo con Simón Hernández, coordinador de la Facultad de Derecho de la Ibero y uno de los representantes legales de las familias de personas desaparecidas, tiene el visto bueno de la Oficina en México de la ONU para los Derechos Humanos, del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Comisión Nacional de Búsqueda.

Según el especialista, el aún diputado con licencia, es decir, Biestro Medinilla, pidió al colectivo asesorarse con la Ibero para poder presentar una propuesta de ley. El colectivo y la universidad cumplieron su parte al entregar la iniciativa; el Congreso, ni siquiera la revisó y la congeló.

¿Qué propone la iniciativa de ley que el Congreso se niega a aprobar?

En primer lugar es necesario recalcar que se trata de una propuesta armonizada con la Ley General; ésta, a su vez, propone el problema de la desaparición de personas como un proyecto de ley concurrente, es decir, que no compete en facultades, acciones y jurisprudencia a un solo orden de gobierno o poder del Estado, sin que todos deben trabajar bajo la misma línea.

Además, es la Ley General la que establece la definición de desaparición de acuerdo a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (establecida en el Diario Oficial de la Federación: 22/06/2011) y la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada (también en el Diario Oficial de la Federación: 06/04/2002), en las cuales se dispone:

“Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometidas por agentes del Estado o por personas o grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Lo anterior, está establecido en la “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Puebla”, elaborada por la Ibero y las familias y presentada al Congreso por la diputada Estefanía Rodríguez Sandoval el 15 de julio de 2020, y de la cual El Ciudadano posee una copia.

Como parte de sus objetivos, establecidos en el artículo segundo destacan:

  • Establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre todos los entes públicos del Estado y sus municipios.
  • Establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas.
  • Crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas.
  • Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero.
  • Garantizar la participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas.

El último de estos puntos, de acuerdo con la ley y con el especialista Simón Hernández, busca garantizar los derechos de supervisión y opinión de las familias, esto quiere decir, que podrían dar opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias y hasta proponer líneas de investigación.

Mientras que en su artículo tercero, la ley especifica que todos los esfuerzos señalados y propuestos competen a las autoridades estatales y municipales.

Especificaciones generales

En materia de personas desaparecidas menores de edad (18 años):

El artículo 7 establece que se iniciará carpeta de investigación en todos los casos y la búsqueda debe ser especializada, inmediata y diferenciada. Además, la activación inmediata de la Alerta AMBER y el Protocolo Alba.

Mientras que el artículo 10 determina que la Fiscalía Especial y la Comisión Estatal de Búsqueda deben realizar, también de manera inmediata, un “análisis de contexto sobre la desaparición”, así cruzar datos que puedan aportar delitos que guarden relación directa con la desaparición.

En ese mismo artículo se señala que cuando la persona menor se localice y se determine que existe riesgo “contra su vida, integridad o libertad”, el Ministerio Público deberá dictar medidas urgentes de protección especial.

Sobre la creación del Mecanismo Estatal de Búsqueda

“Tiene por objeto coordinar y fiscalizar la vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la búsqueda de personas”.

Entre sus atribuciones se encuentran:

  • Emitir recomendaciones a las autoridades estatales o municipales para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Personas Desaparecidas.
  • Proponer a la Comisión Estatal de Búsqueda acciones y mecanismos de coordinación para la búsqueda de Personas Desaparecidas.
  • Implementar, proponer y ejecutar las acciones, mecanismos y los modelos de lineamientos de coordinación para la búsqueda de Personas Desaparecidas.
  • Podrá, y se propone que sea integrado por familiares de personas desaparecidas.

Sobre la Comisión Estatal de Búsqueda

En este caso, se propone como un órgano administrativo pero desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y dependería directamente de la persona titular de ésta. Es decir, es el brazo del gobierno estatal para coordinar y ejecutar las acciones de búsqueda con la supervisión y recomendación del Mecanismo Estatal de Búsqueda.

Su principal atribución y valor es “emitir y ejecutar el Programa Estatal de Búsqueda, así como sus lineamientos”; asimismo, “ejecutar en Puebla el Programa Nacional de Búsqueda”; esto, atendiendo a la Ley General.

Además, acceder sin restricciones a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la persona desaparecida. También podrá solicitar acompañamiento policial en acciones de búsqueda; asesorar y asegurar la participación de las familias; solicitar el apoyo de órdenes federales; solicitar la colaboración de medios de comunicación que puedan aportar información; integrar convenios con diferentes instituciones; coordinar búsquedas de personas extranjeras desaparecidas en el país; además de rendir informes.

Sobre los Grupos de Búsqueda

En este capítulo se establece la creación de Grupos de Búsqueda integrados, principalmente, por “servidores públicos especializados en la búsqueda de personas”; sin embargo, se contempla la participación de otras personas especializadas en búsqueda (como familiares) y cuerpos policiales.

Su principal función es generar una metodología para la búsqueda inmediata de una persona, garantizando, “en el ámbito de sus competencias”, su localización garantizando sus derechos humanos.

Sobre la Fiscalía Especializada

Se ordena a la Fiscalía General del Estado (FGE) la creación de una Fiscalía Especializada “para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de persona”. Su principal atribución es recibir denuncias, coordinar acciones de búsqueda y mantener comunicación entre todos los órdenes de búsqueda.

Esta instancia sería la encargada de solicitar, a través de órdenes judiciales datos como localización geográfica o georreferenciación a través de dispositivos móviles; perseguir delitos relacionados a la desaparición; solicitar a un juez medidas cautelares y órdenes de exhumaciones en caso de ser necesarias; y, sobretodo, garantizar la participación de las familias en la investigación.

Otras disposiciones

Se determinan también lineamientos para:

  • El registro de las personas desaparecidas
  • La disposición de cadáveres, exhumaciones y disposiciones forenses
  • Derechos de las víctimas
  • Medidas de ayuda, asistencia y atención
  • Una declaración especial de ausencia; que consiste en que las familias “en contacto” con su familiar desaparecido solicitan esta declaración.
  • Medidas de reparación integral a las víctimas; en las cuales se establece una disposición para que se trabaje en que no existan más personas desaparecidas.
  • Medidas para la prevención de este delito

Asimismo, como parte de los transitorios de esta propuesta de ley estatal se establece la derogación del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, que creó la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, publicado el 20 de junio de 2019. Es decir, esa iniciativa del gobernador quedaría invalidada.

En el noveno transitorio se determina que el Poder Ejecutivo tiene 30 días naturales “para expedir el Reglamento de esta Ley y armonizar las disposiciones reglamentarias”.

Barbosa y su propia iniciativa

De acuerdo con las familias de las personas desaparecidas, una de las razones por las que este Congreso no aprobó esta iniciativa de ley es porque el gobernador Miguel Barbosa está por presentar la propia.

Esto, parecía un trascendido mediático hasta que el 15 de julio, el mandatario dejó de esconder su intención y expresó que “en ausencia de una legislación sobre personas desaparecidas, tiene preparada una que pondrá a consideración de las y los diputados”.

La propuesta del gobernador, en caso de que llegue, estaría en manos de la siguiente legislatura, dejando a las familias sin elementos jurídicos para continuar con su lucha hasta que los poderes del Estado de Puebla se pongan de acuerdo y aprueben esta ley… una, de la cual ya tienen una propuesta pero que se niegan a hacer una realidad.

Aquí un repaso por la historia mediática sobre este tema:

Voz de los Desaparecidos busca intervención de AMLO para aprobar ley en Puebla

Último esfuerzo por legislar Ley de Desaparecidos: diputada Estefanía Rodríguez llama a sesionar

Confirma Congreso de Puebla su omisión con Ley de Desaparecidos; se irán sin aprobar la iniciativa

Nora Merino, líder del PT en la XLI legislatura; le cierra la puerta al aborto y desaparecidos en la actual

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Buscan que la Federación atraiga omisión del Congreso del Estado de Puebla en Ley de Desaparecidos

Con la colaboración e información de:

Colectivo Voz de los Desaparecidos

Simón Hernández, coordinador de la Facultad de Derecho de la Ibero

Roberto Rosete, miembro del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. de la Ibero

Y de la “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Puebla” presentada por la diputada Estefanía Rodríguez Sandoval el 15 de julio de 2020

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