A través de un artículo único, la iniciativa establece que se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años), la apropiación de dinero o especies cometida en un inmueble dedicado a la vivienda, local comercial u oficina, cuando estos hechos sean perpetrados por un grupo de individuos valiéndose de tumulto o multitud, sin que medie violencia o intimidación directa hacia las personas.