En su fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó que "la reclusión en aislamiento prolongado, así como cualquier otra medida que pueda poner en grave peligro la salud física o mental de la persona privada de libertad, está estrictamente prohibida", lo cual no ocurrió en Brasil con el exfrentista, que fue sometido a un régimen disciplinario diferenciado (RDD) entre febrero de 2002 y noviembre de 2006, sin ningún argumento legal que justificara tal decisión.