"No se trata de un hecho neutro en términos de sexo o género de la víctima, sino por contrario, de un crimen ejecutado precisamente debido a tal condición, lo que hace necesario su reconocimiento, pues la violencia constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer, reforzando su situación de subordinación", señala el fallo emitido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.