Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago señala que el canal vulneró los derechos fundamentales de la niña, "referidos a su intimidad, privacidad e integridad psíquica, en tanto se permitiría su reconocimiento por parte de terceros, en el contexto de una situación con ribetes delictuales y escandalosos en que estuvo inmersa". El tribunal también recordó que la legislación chilena prohíbe a los servicios de televisión entregar antecedentes que permitan identificar a niños y niñas en situación de vulnerabilidad.