La Corte de Apelaciones de Temuco determinó que “no se consignó la existencia de ninguna hipótesis de flagrancia, ni se verificó que los amparados hubiesen realizado conducta alguna que justificara el empleo de técnicas coercitivas de inmovilización, ni mucho menos que legitimara la aplicación de fuerza potencialmente lesiva, como compresión cervical o reiterada exposición a sustancias irritantes”.