La norma plantea que “el Estado reconoce a todas las personas el derecho a la seguridad social fundado en sus principios esenciales de universalidad, tanto en lo relativo a la población protegida, como a las contingencias sociales amparadas; suficiencia, proveyendo prestaciones oportunas y actualizadas; uniformidad, unidad y participación en la administración y esencialmente solidaridad en su financiamiento”.